Las votaciones en las comunidades de propietarios son una de las cuestiones más controvertidas en las comunidades de vecinos, y su funcionamiento y particularidades suele ser desconocido por la mayoría de propietarios. En este artículo, nos centraremos en la forma del voto y sus posibilidades.
En las juntas de propietarios el voto de cada participante puede producirse de distintas formas, siendo las formas más conocidas por los propietarios la votación presencial y la delegada, pero en la actualidad, las nuevas tecnologías nos permiten ofrecer nuevas posibilidades de participación y voto. Procedemos a enumerarlas:
La forma de voto presencial es la forma típica de voto en las comunidades de propietarios. Esta modalidad implica la asistencia física del propietario en la Junta y, una vez abierta la votación por el administrador o por la persona que la presida, procede al voto mediante el sistema de votación utilizado tradicionalmente en la comunidad. Existen dos posibilidades de voto distintas dentro de dicha modalidad:
Las votaciones telemáticas (también conocidas como online) son aquellas que permiten la emisión del voto de forma no presencial. Es decir, sin la necesidad de asistir físicamente a una reunión. Esta forma de voto es especialmente interesante en aquellas comunidades dónde un número elevado de propietarios posee sus viviendas/locales en situación de arrendamiento o en aquellos edificios con una alta cifra de segundas residencias. Las posibilidades de votación telemática son las siguientes:
Este tipo de votaciones implican una mezcla de las dos anteriores modalidades. Es decir, la reunión de propietarios se celebra presencialmente en un lugar determinado, sin embargo, aquellas personas que no quieren o no pueden asistir presencialmente, pueden hacerlo de forma remota, pudiendo votar de forma sincrónica al resto de los asistentes presenciales en la Junta. Es una modalidad de votación que nuevamente requiere de aprobación expresa por parte de la comunidad al administrador para poder realizarse.
Esta forma de votación implica la cesión del voto a otro propietario asistente a la reunión, para que este le represente de forma voluntaria y emita el sentido de su voto. Contemplada expresamente en el artículo 15, la práctica a lo largo del tiempo exige que la delegación se realice de forma expresa, por escrito, de forma individual para cada reunión. No aceptándose por tanto la representaciṕon tácita ni tampoco la representación genérica de un propietario en las Juntas.
Existen dos formas de delegación del voto:
Y hasta aquí nuestro blog sobre formas de votación, esperamos que les haya sido de ayuda para resolver sus dudas.
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